viernes, 30 de noviembre de 2012

Las parejas de hecho en Europa

 
Os dejo un gráfico curioso sobre las parejas de hecho en Europa.
 
Hay notables diferencias por países, desde el porcentaje máximo en Suecia (28%) al mínimo de Grecia (3,6%). España se sitúa en la zona media baja de la clasificación, con un 13% de parejas de hecho, un dato que, grosso modo, coincide con los que se obtienen de encuestas españolas, como los barómetros del CIS y alguna otra.  Es curioso el caso de Alemánia(14%), pues parece bajo, al menos en comparación con otros países centro y noreuropeos.
 
 

martes, 27 de noviembre de 2012

Parejas de hecho y decisiones médicas.

La Ley de Autonomía del Paciente, de 2002, al regular el derecho a la información asistencial (artículo 5), establece: "El titular del derecho a la información es el paciente. También serán informadas las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, en la medida que el paciente lo permita de manera expresa o tácita".

Respecto al consentimiento, la norma prevé que en el caso de que el paciente no pueda darlo, lo puedan prestar "las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho".

Si la pareja no está registrada y la familia del enfermo es de distinta opinión, suele primar el criterio de los parientes.





Para obtener el derecho a la asistencia sanitaria para la pareja de hecho es preciso acreditar un año de convivencia continuada. La forma de demostrarlo es la inscripción en un registro u otros medios de prueba previstos en derecho, como la escritura o acta notarial. Las parejas casadas obtienen este derecho desde el momento del matrimonio.

sábado, 24 de noviembre de 2012

Derechos sucesorios en Bizkaia


En el ámbito de las sucesiones, dentro del Código Civil, las parejas de hecho no tienen derechos sucesorios, a no ser que se dejen establecidos en testamento.

Por eso es importante hacer un testamento que favorezca a la pareja.

A los efectos de la Ley 3/1992, de 1 de julio, de Derecho Civil Foral del País Vasco, las parejas de hecho tendrán la misma consideración que las casadas.

el fuero de Vizcaya se aplica en el Territorio Histórico o Tierra Llana, es decir en toda Bizkaia salvo en los municipios de Balmaseda, Bermeo, Durando, Ermua, Gernika, Lumo, Lanestosa, Lekeitio, markina-Xermein, Ondarroa, Otxandio, Portugalete y Plentzia, oruña y Bilbao, en los que rige el Código Civil Español.

a)      Legítima.

            La legítima del cónyuge viudo, al igual que en el Código civil, es un usufructo pero con cuantía diferente:

·Usufructo de 1/2 si hay descendientes o ascendientes.

·Usufructo de 2/3 si no hay ascendientes y descendientes.

b)     Legado de usufructo universal.

            El testador podrá legar a su cónyuge el usufructo universal de sus bienes. Este legado será incompatible con el legado de la parte de libre disposición, pero si el testador los dispusiere de modo alternativo la elección corresponderá al cónyuge viudo.

c)      Caserío durante un año y un día.

            Como norma de régimen económico hay que tener en cuenta que si al fallecer no existen descendientes el cónyuge viudo tendrá el derecho de continuar en el caserío durante un año y un día- o más tiempo (hasta que se le restituya la dote)

sábado, 17 de noviembre de 2012

El testamento la mejor opción para las parejas de hecho


La ausencia de una Ley nacional de parejas de hecho implica desigualdades en los derechos de las parejas según su lugar de residencia. Estas diferencias se hacen notar especialmente cuando muere uno de los dos.

Los derechos sucesorios de las parejas de hecho se equiparan a los del matrimonio sólo en el País Vasco, Navarra y comunidad balear.
  • En Cataluña, la Ley recoge el derecho a una cuarta parte de la herencia, a la mitad, o a toda ella dependiendo de que vivan otros miembros de la familia.
  • En Aragón la legislación sucesoria permite que puedan residir gratuitamente en la vivienda habitual durante un año además de tener derecho al ajuar de la vivienda.
  • En Andalucía también tienen derecho a residir en la vivienda habitual durante un año desde el fallecimiento.
  • En el resto de comunidades autónomas las parejas de hecho no tendrán derechos en la herencia de su compañero fallecido, derechos que serán ostentados por los hijos o por otros familiares, salvo que se hubiera hecho testamento.

Salvo las excepciones citadas, el derecho que se aplica cuando fallece una persona que no ha hecho testamento no tiene en consideración a su pareja de hecho. El régimen de sucesiones del Código Civil otorgará derechos en la herencia a los hijos y, en su defecto, a los padres o ascendientes. Si no los hubiere heredarían los hermanos y sobrinos.

Esta situación se puede corregir haciendo testamento y nombrando heredero a la pareja. El trámite es muy sencillo, poco costoso y evita problemas y situaciones desagradables. Sin testamento, la pareja no heredará absolutamente nada.

 
¿Se puede dejar todos los bienes a la pareja? No, hay que respetar los derechos de los herederos forzosos, que son los hijos o, si no los hubiere, los padres. Pero en caso de que no haya descendientes ni ascendientes, podrá disponer de todos sus bienes a favor de su pareja.

¿Cuáles son los derechos de los hijos? Sean los hijos comunes o no, tienen derecho a la legítima: dos terceras partes de la herencia. Otorgados dos terceras partes a favor de los hijos, la que resta puede dejarse a favor de la pareja.

¿Y si no existen hijos pero viven los padres? Cuando se hace testamento los dos miembros de la pareja tienen que respetar la legítima de los padres, esto es, la mitad de los bienes. De la otra mitad se puede nombrar heredera a la pareja.

sábado, 10 de noviembre de 2012

Listas de espera para registrarse como pareja de hecho



Ha sido tal el aumento de registros de parejas de hecho que por ejemplo en la comunidad de Madrid el Registro de Uniones de hecho de la Comunidad de Madrid las citas se demoran  hasta marzo del 2013 ante un aumento de las demandas del 40% en los últimos cuatro años. El incremento se agudizó en 2011 para las alianzas entre ciudadanos de la UE y extracomunitarios, por sus ventajas para estos últimos.
El registro regional de uniones de hecho registró el año pasado a 3.840 parejas de hecho más de un millar por encima de las 2.779 de 2008 y un 20% por encima de 2010 (3.199), según la Consejería de Presidencia y Justicia. Las inscripciones de extranjeros pasaron de 323 en 2010 a 1.657 el año pasado (un 413% más) y apostilla que, desde junio de 2010, una sentencia del Supremo extiende el régimen comunitario a las parejas de hecho de ciudadanos europeos, no solo a sus cónyuges, como hasta entonces.
“Esto no debe confundirse con los procedimientos de nacionalización”, advierte Guillermo Moral, director de Extranjería del despacho de abogados Legalcity. Un extranjero que inscriba su relación en este registro podrá obtener una tarjeta de familiar de comuntario (con cinco años de vigencia y que no exige cotizar para permanecer en España), detalla Moral. Para nacionalizarse, deberá esperar en función de su procedencia (dos años para iberoamericanos, sefardíes, de Guinea Ecuatorial o Filipinas y diez para el resto) o un año si contrae matrimonio con un español, “pero no por hacerse pareja de hecho”, recalca Moral.
También hay quienes coinciden con un buen hueco. Como María Fernanda de Ávila, una boliviana que registrará su pareja de hecho en septiembre, tras haberlo solicitado en mayo. Prefirió inscribirse como pareja de hecho en vez de casarse, en vista de la todavía mayor demora del registro civil, donde tendrían que esperar a mayo de 2014 para casarse. “Ya no creo que lo hagamos, porque con esto paso al régimen comunitario [su pareja es búlgaro], y podemos movernos por Europa, viajar a Estados Unidos y esas cosas”, comenta.
Para intentar paliar las demoras de la lista de espera se han habilitado nuevos horarios de inscripción por la tarde  de 30 a 15 minutos, se ha habilitado una nueva sala en el edificio de Gran Vía, 18. También  están estudiando exigir un periodo mínimo de empadronamiento en el mismo domicilio para de ese modo comprobar la veracidad de la convivencia.

sábado, 3 de noviembre de 2012

El Gobierno pone bajo vigilancia las uniones de hecho de inmigrantes


Los tramites para registrarse como pareja de hecho son sencillos: solo hay que presentar un documento que acredite que son solteros, mayores de edad , adjuntar el padrón y solicitar que les inscriban como pareja de hecho en el registro municipal.  Si uno de los dos es extracomunitario y no tienen los papeles en regla, esa unión le sirve para pedir la tarjeta de familiar de residente comunitario.
Las parejas de hecho se han convertido en una solución para el problema de muchos inmigrantes en situación irregular. Desde noviembre 2010 las parejas inscritas en registros municipales pueden pedir la tarjeta de residencia de familiar comunitario.
Hasta el momento solo los matrimonios civiles o canónigos podían solicitar el permiso de trabajo y residencia. El cambio normativo ha originado un incremento de las uniones de hecho en las que un miembro es inmigrante irregular.
Este hecho a motivado un seguimiento por parte de la policía para que se investigue toda unión que parezca fraudulenta y se comunique a Extranjería dejando la solicitud paralizada.
 La Oficina de Extranjería no expedirá al familiar de ciudadano de la Unión Europea la tarjeta de residencia permanente, tras verificar la duración de la residencia, hasta que no queden acreditados fehacientemente los requisitos establecidos.

La policía ha detectado un aumento significativo de solicitudes de este tipo de tarjeta. En 2011 el Cuerpo Nacional de Policía realizó 61 operaciones contra matrimonios de conveniencia y 33 con parejas de hecho, que se saldaron con 305 detenidos.