- Que los dos miembros sean mayores de edad o menores emancipados.
- Tener ambos plena capacidad.
- No ser parientes por consanguinidad o adopción en linea recta, es decir, abuelos, padres e hijos; o por consaguinidad de segundo grado colateral, es decir, hermanos.
- Que estén unidos por una relación afectivo-sexual, independientemente del sexo de los miembros de la pareja.
- Que ninguno de los miembros estén unidos en matrimonio o pareja de hecho a otra persona.
- Estar uno de los integrantes de la pareja empadronado en algún municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Registrar la pareja en el Registro de Parejas de Hecho del Gobierno Vasco, ya que las no inscritas no disfrutarán de ningún reconocimiento a efectos fiscales.
Hay que comunicar a la Hacienda Foral de Álava la constitución de la pareja de hecho ya que de acuerdo a la Ley del Parlamento Vasco 2/2003, de 7 de mayo tiene efectos tributarios.
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