sábado, 27 de octubre de 2012

Regimen económico


Ley 2/2003 de 7 de mayo.

 "Artículo 5. Regulación de la relación y régimen económico.

1. Los miembros de la pareja de hecho podrán regular las relaciones personales y patrimoniales derivadas de su unión, mediante documento público o privado, con indicación de sus respectivos derechos y deberes, así como las compensaciones económicas para el caso de disolución de la pareja.

 2. No podrá pactarse la constitución de una pareja de hecho con carácter temporal ni someterse a condición. Las Administraciones públicas no inscribirán en el registro los pactos que atentaran contra los derechos fundamentales y las libertades públicas de cualquiera de sus miembros."
 

El régimen económico puede ser pactado por los miembros de la pareja mediante un Pacto en documento público (ante notario) o en documento privado suscrito entre ambos en el que establecen las relaciones económicas que van a regir su relación de convivencia.





Si NO existe pacto por escrito entre la pareja
En estos casos no se podrá aplicar el régimen de gananciales, por lo que cada miembro de la pareja tendrá que acreditar sus derechos sobre todos y cada uno de los bienes que compongan el patrimonio común.

De esta manera el miembro de la pareja que no figure como titular de los bienes, tendrá que ejercitar las acciones judiciales oportunas para que que se le reconozca su condición de copropietario.

Esto implica que será necesario acreditar que la unión existió, mediante la certificación correspondiente del Registro de Parejas de Hecho de la CAPV y que también fue conjunta la adquisición, el disfrute y la disposición de estos bienes.

Si la pareja ha pactado por escrito sus relaciones económicas

Las parejas de hecho pueden pactar libremente el régimen económico por el que quieren regir sus relaciones sin que les sean aplicables automáticamente los regímenes económicos propios de las relaciones matrimoniales como son:

·el de gananciales
·el de separación de bienes
·el de participación.

 Así, los dos miembros de la pareja podrán celebrar los pactos que estimen oportunos para gestionar, repartir la titularidad y los rendimientos de los bienes que tengan o que adquieran mientras dure su convivencia.

Lo que en dichos pactos establezcan respecto a sus relaciones económicas no sólo les afectará a sí mismos de forma directa sino también a sus herederos.

domingo, 21 de octubre de 2012

Registro masivo de parejas de hecho en el Registro tras la aprobación de la Ley 02/2003 del 7 de mayo

 Según fuentes publicadas por el correo digital en el año  2004, 50 parejas se registraban cada mes ante el registro vasco.

Las uniones desde que se aprovó la citada Ley hasta octubre del 2004 ascendían a 748 a razón de casi medio centenar por mes. Como comparativa 542 parejas se constituyeron en matrimonio religioso  y 454 en matrimonio civil.

Mucho antes de que fuera aprobada la Ley 02/2003, decenas de ayuntamiento reconocían a este tipo de familias. Vitoria fue de las primeras. En 1994, el ex alcalde José Angel Cuerda creó el primer registro. Hasta el 2003 se habían registrado más de 1.300 personas.

Según las estadísticas, la mayoría de los registrados son heterosexuales y lo habitual es que los dos miembros de la pareja tenga nacionalidad española, aunque aumenta poco a poco las uniones mixtas de un nacional con un extranjero, y entre inmigrantes.
La edad media suele oscilar entre los 20 y los 39 años y casi nueve de cada diez estaba soltero antes de dar el paso.
La mitad de las parejas decide hacer pacto matrimonial, el 60% en regimen de gananciales y otro 40% en separación de bienes.

Según Txema Gonzalo, responsable del registro de parejas de hecho de Alava, los motivos por los que los alaveses optan por este tipo de enlace son variados "la eliminación de las trabas burocráticas y la posibilidad de realizar acuerdos a la medida de cada pareja". Otro factor puede ser que la separación sea casi inmediata y gratuita si no hay hijos ni bienes patrimoniales comunes.

El consejo de Ministros retiró en 2004 el recurso contra la Ley vasca de parejas de hecho que impedía a gays y lesbianas adoptar. Este tema lo desarrollaremos más adelante en otro post.

domingo, 14 de octubre de 2012

Registro de parejas de hecho



El registro se podrá realizar tanto en el Registro de Parejas de Hecho de las CAPV como en el Registro Municipal de los ayuntamientos que cuenten con registro de parejas de hecho.

El registro verificará que se cumplen con los requisitos necesarios para la inscripción.

La inscripción en el Registro tiene caracter constitutivo, es decir que aquellas parejas que no se inscriban no se les aplicará la Ley 2/2003.





Delegación de Bizkaia
C/ Gran Vía, Nº 85, 1ª
48011 Bilbao-Bilbo
Tfno: 944 031 204

Delegación de Alava 
C/ Samaniego Nº 2-2º
01008 Vitoria-Gasteiz
Tfno: 945 01 70 42

Delegación de Gipuzkoa
 C/ Intxaurrondo Nº 70
20015 Donostia-San Sebastian
Tfno: 943 022 649


Horario de atención al publico:De lunes a viernes: 8:30 - 14








sábado, 6 de octubre de 2012

Requisitos para constituir una pareja de hecho en Alava

Para poder constituir legalmente una pareja de hecho hay que cumplir los siguientes requisitos:


  1. Que los dos miembros sean mayores de edad o menores emancipados.
  2. Tener ambos plena capacidad.
  3. No ser parientes por consanguinidad o adopción en linea recta, es decir, abuelos, padres e hijos; o por consaguinidad de segundo grado colateral, es decir, hermanos.
  4. Que estén unidos por una relación afectivo-sexual, independientemente del sexo de los miembros de la pareja.
  5. Que ninguno de los miembros estén unidos en matrimonio o pareja de hecho a otra persona.
  6. Estar uno de los integrantes de la pareja empadronado en algún municipio de la  Comunidad Autónoma del País Vasco.
  7. Registrar la pareja en el Registro de Parejas de Hecho del Gobierno Vasco, ya que las no inscritas no disfrutarán de ningún reconocimiento a efectos fiscales.

 Hay que comunicar  a la Hacienda Foral de Álava  la constitución de la pareja de hecho ya que de acuerdo a la Ley del Parlamento Vasco 2/2003, de 7 de mayo tiene efectos tributarios.