sábado, 29 de diciembre de 2012

¿Cómo se regula en las parejas de hecho la adopción de menores?

 
En relación con las adopciones, todas las normas niegan el derecho, a excepción de las normas catalana y aragonesa que lo reconocen para uniones heterosexuales, y de las leyes navarras, vasca y cántabra que sí reconocen el derecho de adopción conjunta.

sábado, 22 de diciembre de 2012

¿Cómo se tramita la guardia y custodia de hijos de la pareja de hecho separada?


Aquella consideración de naturaleza familiar de la unión de hecho, las posibilita servirse de los sistemas de tramitación judicial prevista para la guarda y custodia de los hijos, y para las pensiones de alimentos de éstos, según las medidas previstas sobre el cuidado y educación de los hijos, ya no solo en el artículo 92 del Código Civil, sino también en los artículos 93, 94, 103.1, 154, 158 y 179 del Código Civil, así como en general cuantas normas y disposiciones regulan cuestiones paterno filiales o tutelares, constituyendo un principio fundamental y básico orientador de la actuación judicial, que concuerda con el principio constitucional de protección integral de los hijos, consagrados en el artículo 39.2 de la Constitución Española.

sábado, 15 de diciembre de 2012

¿Legalizar la pareja de hecho cambia el estado civil?

 

 
No. Muchos consideran a las parejas de hecho inscritas como una subespecie del matrimonio, pero en realidad la inscripción no alcanza en ningún caso la trascendencia formal del matrimonio, y esta inscripción administrativa no provoca efectos en el estado civil de los unidos, que a todos los efectos, permanecen solteros.

sábado, 8 de diciembre de 2012

¿Qué efectos tiene la ruptura de la pareja de hecho?

 



La ruptura de la pareja de hecho en caso de tener hijos comunes, resulta prácticamente idéntica a un proceso de divorcio. Que los padres no estén casados no afecta en las condiciones y medidas que deben acordarse, o dictarse judicialmente, en aras a la protección de los hijos, en este caso reciben el nombre de convenio regulador de medidas "paterno-filiales".

viernes, 30 de noviembre de 2012

Las parejas de hecho en Europa

 
Os dejo un gráfico curioso sobre las parejas de hecho en Europa.
 
Hay notables diferencias por países, desde el porcentaje máximo en Suecia (28%) al mínimo de Grecia (3,6%). España se sitúa en la zona media baja de la clasificación, con un 13% de parejas de hecho, un dato que, grosso modo, coincide con los que se obtienen de encuestas españolas, como los barómetros del CIS y alguna otra.  Es curioso el caso de Alemánia(14%), pues parece bajo, al menos en comparación con otros países centro y noreuropeos.
 
 

martes, 27 de noviembre de 2012

Parejas de hecho y decisiones médicas.

La Ley de Autonomía del Paciente, de 2002, al regular el derecho a la información asistencial (artículo 5), establece: "El titular del derecho a la información es el paciente. También serán informadas las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, en la medida que el paciente lo permita de manera expresa o tácita".

Respecto al consentimiento, la norma prevé que en el caso de que el paciente no pueda darlo, lo puedan prestar "las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho".

Si la pareja no está registrada y la familia del enfermo es de distinta opinión, suele primar el criterio de los parientes.





Para obtener el derecho a la asistencia sanitaria para la pareja de hecho es preciso acreditar un año de convivencia continuada. La forma de demostrarlo es la inscripción en un registro u otros medios de prueba previstos en derecho, como la escritura o acta notarial. Las parejas casadas obtienen este derecho desde el momento del matrimonio.

sábado, 24 de noviembre de 2012

Derechos sucesorios en Bizkaia


En el ámbito de las sucesiones, dentro del Código Civil, las parejas de hecho no tienen derechos sucesorios, a no ser que se dejen establecidos en testamento.

Por eso es importante hacer un testamento que favorezca a la pareja.

A los efectos de la Ley 3/1992, de 1 de julio, de Derecho Civil Foral del País Vasco, las parejas de hecho tendrán la misma consideración que las casadas.

el fuero de Vizcaya se aplica en el Territorio Histórico o Tierra Llana, es decir en toda Bizkaia salvo en los municipios de Balmaseda, Bermeo, Durando, Ermua, Gernika, Lumo, Lanestosa, Lekeitio, markina-Xermein, Ondarroa, Otxandio, Portugalete y Plentzia, oruña y Bilbao, en los que rige el Código Civil Español.

a)      Legítima.

            La legítima del cónyuge viudo, al igual que en el Código civil, es un usufructo pero con cuantía diferente:

·Usufructo de 1/2 si hay descendientes o ascendientes.

·Usufructo de 2/3 si no hay ascendientes y descendientes.

b)     Legado de usufructo universal.

            El testador podrá legar a su cónyuge el usufructo universal de sus bienes. Este legado será incompatible con el legado de la parte de libre disposición, pero si el testador los dispusiere de modo alternativo la elección corresponderá al cónyuge viudo.

c)      Caserío durante un año y un día.

            Como norma de régimen económico hay que tener en cuenta que si al fallecer no existen descendientes el cónyuge viudo tendrá el derecho de continuar en el caserío durante un año y un día- o más tiempo (hasta que se le restituya la dote)

sábado, 17 de noviembre de 2012

El testamento la mejor opción para las parejas de hecho


La ausencia de una Ley nacional de parejas de hecho implica desigualdades en los derechos de las parejas según su lugar de residencia. Estas diferencias se hacen notar especialmente cuando muere uno de los dos.

Los derechos sucesorios de las parejas de hecho se equiparan a los del matrimonio sólo en el País Vasco, Navarra y comunidad balear.
  • En Cataluña, la Ley recoge el derecho a una cuarta parte de la herencia, a la mitad, o a toda ella dependiendo de que vivan otros miembros de la familia.
  • En Aragón la legislación sucesoria permite que puedan residir gratuitamente en la vivienda habitual durante un año además de tener derecho al ajuar de la vivienda.
  • En Andalucía también tienen derecho a residir en la vivienda habitual durante un año desde el fallecimiento.
  • En el resto de comunidades autónomas las parejas de hecho no tendrán derechos en la herencia de su compañero fallecido, derechos que serán ostentados por los hijos o por otros familiares, salvo que se hubiera hecho testamento.

Salvo las excepciones citadas, el derecho que se aplica cuando fallece una persona que no ha hecho testamento no tiene en consideración a su pareja de hecho. El régimen de sucesiones del Código Civil otorgará derechos en la herencia a los hijos y, en su defecto, a los padres o ascendientes. Si no los hubiere heredarían los hermanos y sobrinos.

Esta situación se puede corregir haciendo testamento y nombrando heredero a la pareja. El trámite es muy sencillo, poco costoso y evita problemas y situaciones desagradables. Sin testamento, la pareja no heredará absolutamente nada.

 
¿Se puede dejar todos los bienes a la pareja? No, hay que respetar los derechos de los herederos forzosos, que son los hijos o, si no los hubiere, los padres. Pero en caso de que no haya descendientes ni ascendientes, podrá disponer de todos sus bienes a favor de su pareja.

¿Cuáles son los derechos de los hijos? Sean los hijos comunes o no, tienen derecho a la legítima: dos terceras partes de la herencia. Otorgados dos terceras partes a favor de los hijos, la que resta puede dejarse a favor de la pareja.

¿Y si no existen hijos pero viven los padres? Cuando se hace testamento los dos miembros de la pareja tienen que respetar la legítima de los padres, esto es, la mitad de los bienes. De la otra mitad se puede nombrar heredera a la pareja.

sábado, 10 de noviembre de 2012

Listas de espera para registrarse como pareja de hecho



Ha sido tal el aumento de registros de parejas de hecho que por ejemplo en la comunidad de Madrid el Registro de Uniones de hecho de la Comunidad de Madrid las citas se demoran  hasta marzo del 2013 ante un aumento de las demandas del 40% en los últimos cuatro años. El incremento se agudizó en 2011 para las alianzas entre ciudadanos de la UE y extracomunitarios, por sus ventajas para estos últimos.
El registro regional de uniones de hecho registró el año pasado a 3.840 parejas de hecho más de un millar por encima de las 2.779 de 2008 y un 20% por encima de 2010 (3.199), según la Consejería de Presidencia y Justicia. Las inscripciones de extranjeros pasaron de 323 en 2010 a 1.657 el año pasado (un 413% más) y apostilla que, desde junio de 2010, una sentencia del Supremo extiende el régimen comunitario a las parejas de hecho de ciudadanos europeos, no solo a sus cónyuges, como hasta entonces.
“Esto no debe confundirse con los procedimientos de nacionalización”, advierte Guillermo Moral, director de Extranjería del despacho de abogados Legalcity. Un extranjero que inscriba su relación en este registro podrá obtener una tarjeta de familiar de comuntario (con cinco años de vigencia y que no exige cotizar para permanecer en España), detalla Moral. Para nacionalizarse, deberá esperar en función de su procedencia (dos años para iberoamericanos, sefardíes, de Guinea Ecuatorial o Filipinas y diez para el resto) o un año si contrae matrimonio con un español, “pero no por hacerse pareja de hecho”, recalca Moral.
También hay quienes coinciden con un buen hueco. Como María Fernanda de Ávila, una boliviana que registrará su pareja de hecho en septiembre, tras haberlo solicitado en mayo. Prefirió inscribirse como pareja de hecho en vez de casarse, en vista de la todavía mayor demora del registro civil, donde tendrían que esperar a mayo de 2014 para casarse. “Ya no creo que lo hagamos, porque con esto paso al régimen comunitario [su pareja es búlgaro], y podemos movernos por Europa, viajar a Estados Unidos y esas cosas”, comenta.
Para intentar paliar las demoras de la lista de espera se han habilitado nuevos horarios de inscripción por la tarde  de 30 a 15 minutos, se ha habilitado una nueva sala en el edificio de Gran Vía, 18. También  están estudiando exigir un periodo mínimo de empadronamiento en el mismo domicilio para de ese modo comprobar la veracidad de la convivencia.

sábado, 3 de noviembre de 2012

El Gobierno pone bajo vigilancia las uniones de hecho de inmigrantes


Los tramites para registrarse como pareja de hecho son sencillos: solo hay que presentar un documento que acredite que son solteros, mayores de edad , adjuntar el padrón y solicitar que les inscriban como pareja de hecho en el registro municipal.  Si uno de los dos es extracomunitario y no tienen los papeles en regla, esa unión le sirve para pedir la tarjeta de familiar de residente comunitario.
Las parejas de hecho se han convertido en una solución para el problema de muchos inmigrantes en situación irregular. Desde noviembre 2010 las parejas inscritas en registros municipales pueden pedir la tarjeta de residencia de familiar comunitario.
Hasta el momento solo los matrimonios civiles o canónigos podían solicitar el permiso de trabajo y residencia. El cambio normativo ha originado un incremento de las uniones de hecho en las que un miembro es inmigrante irregular.
Este hecho a motivado un seguimiento por parte de la policía para que se investigue toda unión que parezca fraudulenta y se comunique a Extranjería dejando la solicitud paralizada.
 La Oficina de Extranjería no expedirá al familiar de ciudadano de la Unión Europea la tarjeta de residencia permanente, tras verificar la duración de la residencia, hasta que no queden acreditados fehacientemente los requisitos establecidos.

La policía ha detectado un aumento significativo de solicitudes de este tipo de tarjeta. En 2011 el Cuerpo Nacional de Policía realizó 61 operaciones contra matrimonios de conveniencia y 33 con parejas de hecho, que se saldaron con 305 detenidos.


sábado, 27 de octubre de 2012

Regimen económico


Ley 2/2003 de 7 de mayo.

 "Artículo 5. Regulación de la relación y régimen económico.

1. Los miembros de la pareja de hecho podrán regular las relaciones personales y patrimoniales derivadas de su unión, mediante documento público o privado, con indicación de sus respectivos derechos y deberes, así como las compensaciones económicas para el caso de disolución de la pareja.

 2. No podrá pactarse la constitución de una pareja de hecho con carácter temporal ni someterse a condición. Las Administraciones públicas no inscribirán en el registro los pactos que atentaran contra los derechos fundamentales y las libertades públicas de cualquiera de sus miembros."
 

El régimen económico puede ser pactado por los miembros de la pareja mediante un Pacto en documento público (ante notario) o en documento privado suscrito entre ambos en el que establecen las relaciones económicas que van a regir su relación de convivencia.





Si NO existe pacto por escrito entre la pareja
En estos casos no se podrá aplicar el régimen de gananciales, por lo que cada miembro de la pareja tendrá que acreditar sus derechos sobre todos y cada uno de los bienes que compongan el patrimonio común.

De esta manera el miembro de la pareja que no figure como titular de los bienes, tendrá que ejercitar las acciones judiciales oportunas para que que se le reconozca su condición de copropietario.

Esto implica que será necesario acreditar que la unión existió, mediante la certificación correspondiente del Registro de Parejas de Hecho de la CAPV y que también fue conjunta la adquisición, el disfrute y la disposición de estos bienes.

Si la pareja ha pactado por escrito sus relaciones económicas

Las parejas de hecho pueden pactar libremente el régimen económico por el que quieren regir sus relaciones sin que les sean aplicables automáticamente los regímenes económicos propios de las relaciones matrimoniales como son:

·el de gananciales
·el de separación de bienes
·el de participación.

 Así, los dos miembros de la pareja podrán celebrar los pactos que estimen oportunos para gestionar, repartir la titularidad y los rendimientos de los bienes que tengan o que adquieran mientras dure su convivencia.

Lo que en dichos pactos establezcan respecto a sus relaciones económicas no sólo les afectará a sí mismos de forma directa sino también a sus herederos.

domingo, 21 de octubre de 2012

Registro masivo de parejas de hecho en el Registro tras la aprobación de la Ley 02/2003 del 7 de mayo

 Según fuentes publicadas por el correo digital en el año  2004, 50 parejas se registraban cada mes ante el registro vasco.

Las uniones desde que se aprovó la citada Ley hasta octubre del 2004 ascendían a 748 a razón de casi medio centenar por mes. Como comparativa 542 parejas se constituyeron en matrimonio religioso  y 454 en matrimonio civil.

Mucho antes de que fuera aprobada la Ley 02/2003, decenas de ayuntamiento reconocían a este tipo de familias. Vitoria fue de las primeras. En 1994, el ex alcalde José Angel Cuerda creó el primer registro. Hasta el 2003 se habían registrado más de 1.300 personas.

Según las estadísticas, la mayoría de los registrados son heterosexuales y lo habitual es que los dos miembros de la pareja tenga nacionalidad española, aunque aumenta poco a poco las uniones mixtas de un nacional con un extranjero, y entre inmigrantes.
La edad media suele oscilar entre los 20 y los 39 años y casi nueve de cada diez estaba soltero antes de dar el paso.
La mitad de las parejas decide hacer pacto matrimonial, el 60% en regimen de gananciales y otro 40% en separación de bienes.

Según Txema Gonzalo, responsable del registro de parejas de hecho de Alava, los motivos por los que los alaveses optan por este tipo de enlace son variados "la eliminación de las trabas burocráticas y la posibilidad de realizar acuerdos a la medida de cada pareja". Otro factor puede ser que la separación sea casi inmediata y gratuita si no hay hijos ni bienes patrimoniales comunes.

El consejo de Ministros retiró en 2004 el recurso contra la Ley vasca de parejas de hecho que impedía a gays y lesbianas adoptar. Este tema lo desarrollaremos más adelante en otro post.

domingo, 14 de octubre de 2012

Registro de parejas de hecho



El registro se podrá realizar tanto en el Registro de Parejas de Hecho de las CAPV como en el Registro Municipal de los ayuntamientos que cuenten con registro de parejas de hecho.

El registro verificará que se cumplen con los requisitos necesarios para la inscripción.

La inscripción en el Registro tiene caracter constitutivo, es decir que aquellas parejas que no se inscriban no se les aplicará la Ley 2/2003.





Delegación de Bizkaia
C/ Gran Vía, Nº 85, 1ª
48011 Bilbao-Bilbo
Tfno: 944 031 204

Delegación de Alava 
C/ Samaniego Nº 2-2º
01008 Vitoria-Gasteiz
Tfno: 945 01 70 42

Delegación de Gipuzkoa
 C/ Intxaurrondo Nº 70
20015 Donostia-San Sebastian
Tfno: 943 022 649


Horario de atención al publico:De lunes a viernes: 8:30 - 14








sábado, 6 de octubre de 2012

Requisitos para constituir una pareja de hecho en Alava

Para poder constituir legalmente una pareja de hecho hay que cumplir los siguientes requisitos:


  1. Que los dos miembros sean mayores de edad o menores emancipados.
  2. Tener ambos plena capacidad.
  3. No ser parientes por consanguinidad o adopción en linea recta, es decir, abuelos, padres e hijos; o por consaguinidad de segundo grado colateral, es decir, hermanos.
  4. Que estén unidos por una relación afectivo-sexual, independientemente del sexo de los miembros de la pareja.
  5. Que ninguno de los miembros estén unidos en matrimonio o pareja de hecho a otra persona.
  6. Estar uno de los integrantes de la pareja empadronado en algún municipio de la  Comunidad Autónoma del País Vasco.
  7. Registrar la pareja en el Registro de Parejas de Hecho del Gobierno Vasco, ya que las no inscritas no disfrutarán de ningún reconocimiento a efectos fiscales.

 Hay que comunicar  a la Hacienda Foral de Álava  la constitución de la pareja de hecho ya que de acuerdo a la Ley del Parlamento Vasco 2/2003, de 7 de mayo tiene efectos tributarios.


sábado, 29 de septiembre de 2012

Ley de parejas de hecho el Parlamento Vasco 2/2003 del 7 de mayo


Regula las parejas de hecho en Euskadi, registradas según esta ley,  y les otorga el mismo tratamiento fiscal en derechos y obligaciones que a los matrimonios.

Las parejas de hecho se equiparan también a los matrimonios en cuanto a materia tributaria se refiere.

Capítulo I.-
  • Define el ámbito de aplicación de la ley, danto alcance a todas las parejas en las que una de las partes esté empadronada en la Comunidad Autónoma Vasca y ya sea la otra parte nacional o extranjera.  
Define y regula los requisitos necesarios para ser considerada pareja de hecho y regula el Registro de Parejas de Hecho.
Capítulo II.-
  • Detalla el régimen de derechos y obligaciones aplicable a las parejas que se inscriben en el registro. Prioriza los pactos que acuerden los miembros de la pareja y en caso de defecto de pacto la posibilidad de acogerse a las clausulas establecida reglamentariamente con inclusión de la protección de los hijos y de la parte más desprotegida en caso de ruptura de la pareja o fallecimiento de una de las partes.
Capítulo III.- 
  • Regula la adopción y el acogimiento familiar de menores, así como el régimen sucesorio aplicable a las parejas inscritas.

Capítulo IV.-
  • Equipara a las parejas casadas y a las no casadas en materia fiscal, de función pública, sanitaria, de mediación familiar y de ciertas tramitaciones administrativas, así como laboral y de Seguridad Social dentro del limitado ámbito de las actuales competencias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Capítulo V.-
  • Determina la extinción de la unión en pareja de hecho y define las causas que dan lugar a la extinción y los efectos de la misma. En el caso de la extinción por mutuo acuerdo o decisión de uno de los miembros de la pareja de poner fin a esta, establece un procedimiento rápido y sencillo pero negando una nueva inscripción sin la previa cancelación de la anterior, esto es en tenor al  principio de seguridad jurídica.



domingo, 23 de septiembre de 2012

Definición de parejas de hecho en la Constitución Española


Damos comienzo a este blog en el cual intentaré ir plasmando todo aquello que vaya averiguando durante mi investigación sobre el tema de referencia "Las parejas de hecho".

Para comenzar veamos que dice la Constitución Española de 1978.
En la CE de 1978 no existe ningún artículo expreso que contemple a las parejas de hecho y que sirva para fundamentar el reconocimiento de las mismas. 
Existen varios artículos que pueden servir de base como por ej.
  • Artículo 39 de la CE que garantiza la protección y que fundamenta la libertad individual y el mandato constitucional de respeto al derecho de todo individuo a  vivir y comportarse de acuerdo con sus propias convicciones y adecuar la forma en la que desarrolla sus relaciones de afectividad.

Se han plantearon varias iniciativas parlamentarias en el Estado Español sobre la regulación institucional de las parejas de hecho, pero hasta el momento no se ha logrado el consenso necesario como para lograr una ley estatal.

Los ordenamientos jurídicos autonómicos han aportado normas reguladoras para las parejas de hecho. La CE  en su Art. 149.8  confiere competencia a las comunidades autónomas para la " conservación, modificación y desarrollo de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan".
 

"Artículo 1.–
Objeto de la ley y principio de no discriminación.
1.– La presente ley tiene por objeto regular el régimen jurídico aplicable a aquellas personas que acuerden constituirse en pareja de hecho.
...
Artículo 2.–

Concepto de pareja de hecho y ámbito de aplicación.
1.– A los efectos de la aplicación de esta ley, se considera pareja de hecho a la resultante de la unión libre de dos personas, mayores de edad o menores emancipadas, con plena capacidad, que no sean parientes por consanguinidad o adopción en línea recta o por consanguinidad en segundo grado colateral y que se encuentren ligadas por una relación afectivo-sexual, sean del mismo o distinto sexo. Asimismo, ambos miembros de la pareja deberán cumplir el requisito de no estar unidos a otra persona por vínculo matrimonial o por pareja de hecho. "